martes, 13 de marzo de 2012

TAREA DEL CURSO 5

Un vídeo para unas risas

TAREA DEL CURSO 4

Y ahí va una pequeña presentación sobre los volcanes.

TAREA DEL CURSO 3

Vamos a ver un pequeño enlace a un bonito documento sobre acrosport.

TAREA DEL CURSO 2

Ahora vamos a hacer un ejercicio de inserción de un hiperenlace al blog que mi estimado profesor Antonio Caño ha hecho para impartir el curso.

TAREA DEL CURSO 1


En esta entrada vamos a poner un poco de texto junto con una imagen.
En España la generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, ha sido impulsada durante los últimos años. En nuestro caso de los sistemas fotovoltaicos conectados a la red, se ha creado un marco normativo muy favorable y se han establecido incentivos financieros para estas instalaciones. Dicho marco regulatorio viene dado principalmente por la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, R.D. 1663/2.000, R.D. 1432/2.002, R.D. 436/2.004, RD 661/2.007, RD1578/2.008, Reales Decretos de 2010 y el Plan de Energías Renovables 2.005-2.010 (PER). Comentaremos muy brevemente la principal legislación aplicable a escala nacional de los sistemas fotovoltaicos conectados a la red.

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.

R.D. 1663/2.000, de 27 de noviembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

Real Decreto 314/2.006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, estableciendo la obligatoriedad de instalar sistemas solares térmicos y fotovoltaicos en los edificios nuevos que cumplan unos requisitos. Este Real Decreto en su sección “HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica” expone que, integrado en edificios que así se establezcan, se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores de potencia a instalar, derivados de esta exigencia básica, tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

La Salamandra

Mira un dibujito de una salamandra.

Enlace al IES Suel

Ahí va un superhiperenlace del departamento de ciencias de un centro:

PAISAJES

Unos paisajes:

UNA DE RISA

Ahí va uno de risas: